martes, 12 de agosto de 2008

Indicadores sociales: Puesta a punto bibliografica sobre la relación de los conceptos parafilias y abuso sexual infantil

FELDMANN, Denise. Tutora: FRIDMAN, Cristina Tania. Nº 87. Facultad de Humanidades. Licenciatura en Psicología. Universidad de Belgrano. Bs. As. Departamento de investigación. Junio 2003.

Gross y Apfelbaum[1] (1996) se centran en el abuso al menor dentro del marco familiar. Consideran al abuso sexual como el mayor y el más profundo de los hechos violentos que se puede cometer contra una persona, y es más grave aún cuando se trata de un menor, ya que afecta su persona y dignidad y produce un trauma profundo que lo acompaña en todo su desarrollo y vida.
Estas autoras plantean que la falta de atención de las políticas sociales hacia las necesidades básicas de los sujetos (sociales, salud, educación, trabajo, vivienda y calidad de vida digna) es lo que hace que no se pueda controlar y erradicar el fenómeno violento de las próximas generaciones. La insatisfacción en estas necesidades básicas es lo que conlleva al fenómeno violento y a disfunciones familiares.
Históricamente la humanidad erigió a la familia como una institución de control social, facultando a los padres o sus sustitutos para ayudar a crecer al niño y lograr ciertos comportamientos considerados necesarios, ya que el cuerpo social crece alrededor de la familia, que es la célula primaria. En la tradición bíblica aparece registrado, junto a la descripción de la primera familia, el primer caso de violencia familiar, la muerte de Abel en manos de su hermano Caín.
“La violencia es tan antigua como la familia”. El relato bíblico empieza con la pareja humana y su desobediencia en el paraíso, la adquisición del bien y del mal y la violencia como respuesta al castigo.
La composición de la familia, la estructura social, los regímenes políticos y económicos encuentran grandes disociaciones que afectan los vínculos. La agresión y el maltrato es un idioma cotidiano en el 50% de las familias y el abuso el signo calificador de un 25% de ellas. El niño, portador del mensaje genético y cultural de la familia y sociedad del futuro, es descuidado y abusado en un 30% de la población infantil.
En el maltrato a menores, dicen las autoras, el período más sensible para el desarrollo del apego y la estructuración de la personalidad es el de los primeros cinco años y en menor medida lo son también los diez años subsiguientes, por lo que esa conducta afectiva regirá la vida del individuo.
El sistema familiar es el grupo primario y fundamental, en él crecen y se desarrollan los niños durante su proceso de incorporación a la sociedad. Es la primera escuela. En él se viven las experiencias básicas de las relaciones humanas, que dejan huellas imborrables en la personalidad infantil.
La institución familia es agente de maltrato cuando concibe a los niños, no como persona que piensa, siente y actúa sino como un objeto al que se impone cuidados y defensas. Sólo cuando se toma al niño como objeto se puede hacer “uso” familiar y/o social de él; instrumentándolo, privándolo de su vida familiar, del vestido adecuado, de la educación necesaria y de su salud.
El Código Civil Argentino, sancionado en 1869 y con vigencia a partir de 1871, absorbe el patriarcado del derecho romano. La patria potestad era realmente la autoridad del padre; y ésta se concibió en interés del padre más que en protección de los hijos. Se la definía como “el conjunto de derechos que las leyes le conceden al padre sobre la persona y bienes de los hijos”.
En 1919, la “Ley de Patronato de Menores” (ley 10.903), modifica el concepto de patria potestad al definirla como “un conjunto de derechos y obligaciones”, respecto a todos los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Se intentaba avanzar en la protección de los niños menores de edad, pero el tiempo dejó ver que en realidad encubría la teoría de la compasión a niños en situación irregular que los fue discriminando. Así los menores que se encontraban en peligro material o moral quedaban bajo la potestad del Estado, creando una franja de nuevos niños, los menores institucionalizados.
Este hecho determinó la intervención subsidiaria del Estado en el marco de la protección a la familia.
La culminación del proceso al respecto de la persona del niño en el marco legislativo estuvo dada con la ley 23.264/85. Esta establece la autoridad de los padres compartida, que es “el conjunto de derechos y deberes que se reconocen a los padres para la protección integral de los hijos”. Esta ley custodia que los padres no se excedan en la educación y formación de los niños. De este modo, la sociedad y el derecho delegan en los padres la formación de sus hijos y los controles sociales, que los ejercen los jueces, ponen límites a los excesos.
Álvarez[2] (1999) considera que la violencia se da a un nivel institucional, social y familiar. Ésta no es exclusiva de la familia, sino que la atraviesa.
La familia es una institución social permanente entre personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco (definición amplia sociológica).
La familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos, familiares, con origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco (definición jurídica, del derecho).
La Violencia Familiar se define clásicamente como “todas las formas de abuso que tienen lugar entre los miembros de la familia, que por exceso u omisión menoscaban la posibilidad psicológica, la vida y la libertad. Ésta implica un desequilibrio de poder. Las dos formas de violencia son por exceso, maltrato físico y abuso sexual; y por omisión, abandono.
[1] Gross, S y Apfelbaum, L. B. (22 al 26 de septiembre de 1996). Mejor no saber. Familia y Abuso sexual. IX Congreso Mundial de Violencia Familiar. (pp. 928-943). Panamá.

[2] Álvarez, L. (1999). Apuntes teóricos dictados en la materia Psicología Jurídica, en la Universidad de Belgrano.

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